Recurso de Revocación
El Recurso de Revocación es un medio de defensa administrativo que permite impugnar actos o resoluciones de las autoridades fiscales, con la ventaja de suspender el procedimiento de cobro sin necesidad de garantizar el interés fiscal.
¿Por qué elegirnos?
- Suspensión del cobro sin necesidad de garantía
- Abogados con experiencia en el SAT y PRODECON
- Argumentos especializados y efectivos
- Presentación de pruebas adicionales
- Análisis estratégico de cada caso particular
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Solicitar información¿Qué es el Recurso de Revocación?
El Recurso de Revocación constituye una de las primeras opciones de defensa para los contribuyentes que han recibido una resolución desfavorable de las autoridades fiscales. Se trata de un medio de defensa administrativo, optativo, que se interpone ante la misma autoridad que emitió el acto o resolución que se busca combatir.
Ventaja principal
Una de las principales ventajas del Recurso de Revocación es que, con su sola presentación, se logra la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (procedimiento de cobro coactivo), sin necesidad de garantizar el interés fiscal. Esta característica lo hace especialmente atractivo para contribuyentes que enfrentan dificultades para otorgar garantías.
¿Contra qué actos procede?
El Recurso de Revocación procede contra diversos actos o resoluciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tales como:
Proceso del Recurso de Revocación
Análisis inicial
Nuestros especialistas realizan un estudio exhaustivo de la resolución o acto a impugnar para identificar todos los posibles vicios e ilegalidades que puedan ser argumentados en el recurso.
Preparación y presentación
Elaboramos el escrito de interposición del recurso, con argumentos sólidos y fundamentados, anexando todas las pruebas pertinentes. El recurso debe presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada.
Seguimiento del trámite
Una vez presentado el recurso, monitoreamos constantemente su trámite y atendemos cualquier requerimiento adicional que pueda realizar la autoridad durante la sustanciación del mismo.
Resolución
La autoridad debe resolver el recurso en un plazo máximo de 3 meses. Analizamos detalladamente la resolución y, en caso de ser desfavorable, evaluamos la posibilidad de continuar la defensa mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Ventajas del Recurso de Revocación
- Suspensión automática del PAE: Con la sola presentación del recurso se suspende el procedimiento de cobro, sin necesidad de otorgar garantía alguna.
- Oportunidad para aportar pruebas adicionales: Permite presentar pruebas que por cualquier motivo no pudieron aportarse durante el procedimiento administrativo previo.
- Revisión de la legalidad del acto: La autoridad está obligada a revisar no solo los argumentos planteados, sino también la legalidad del acto impugnado en su conjunto.
- Posibilidad de autocorrección: La autoridad puede reconocer sus errores y revocar o modificar su resolución sin necesidad de llegar a instancias judiciales.
- Agilidad procesal: El procedimiento es más simple y rápido que un juicio de nulidad, con un plazo legal de resolución de apenas 3 meses.
¿Por qué elegir a Espinoza & Aranda?
El litigio fiscal constituye una de las áreas de mayor especialización e importancia dentro de nuestra Firma. Contamos con abogados altamente capacitados y especializados en litigio de alto nivel en materia de impuestos.
Antes de recomendar la interposición del Recurso de Revocación, realizamos un análisis detallado del tipo de resolución o acto a combatir, la autoridad emisora y las características particulares del contribuyente afectado, para determinar si ésta es la mejor estrategia de defensa en su caso específico.
Nuestra ventaja competitiva
Nuestra experiencia previa en posiciones estratégicas dentro del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) nos brinda un conocimiento privilegiado sobre el funcionamiento interno de estas instituciones, lo que aprovechamos para estructurar recursos con mayores posibilidades de éxito.
Confiar su defensa a Espinoza & Aranda significa contar con profesionales que no solo conocen a profundidad la legislación fiscal, sino también los criterios y prácticas internas de las autoridades, lo que representa una ventaja significativa para proteger sus intereses de manera efectiva.
¿Necesita este servicio?
En Espinoza & Aranda contamos con la experiencia y conocimiento para brindarle la mejor asesoría en recurso de revocación.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para interponer el Recurso de Revocación?
El plazo para interponer el Recurso de Revocación es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna. Es fundamental respetar este plazo, ya que su vencimiento implica que la resolución quede firme.
¿Es obligatorio interponer el Recurso de Revocación antes del Juicio de Nulidad?
No, el Recurso de Revocación es optativo. El contribuyente puede elegir si presenta primero este recurso o acude directamente al Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La conveniencia de una u otra vía dependerá de cada caso particular.
¿Qué sucede si la autoridad no resuelve el recurso dentro del plazo de 3 meses?
Si transcurrido el plazo de 3 meses la autoridad no ha emitido resolución, se configura lo que se conoce como "negativa ficta", es decir, se entiende que la autoridad resolvió en sentido negativo. Esto permite al contribuyente impugnar dicha negativa a través del Juicio de Nulidad.
¿Qué tipo de pruebas se pueden aportar en el Recurso de Revocación?
Se pueden aportar todo tipo de pruebas, excepto la testimonial y la confesional de las autoridades mediante absolución de posiciones. Es particularmente útil para presentar documentación que no pudo ser exhibida durante el procedimiento administrativo previo, como una auditoría.
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