Garantías del Interés Fiscal
Asesoría especializada en la selección, preparación y presentación de garantías del interés fiscal para suspender procedimientos de cobro, permitiendo a los contribuyentes continuar con sus operaciones mientras resuelven su situación fiscal.
¿Por qué elegirnos?
- Selección de la garantía más conveniente para su caso
- Cumplimiento riguroso de todos los requisitos legales
- Experiencia en todas las modalidades de garantía fiscal
- Agilización del proceso de aceptación
- Gestión integral desde la presentación hasta la cancelación
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Solicitar información¿Qué son las Garantías del Interés Fiscal?
Las Garantías del Interés Fiscal son mecanismos legales que permiten asegurar a la autoridad fiscal el pago de créditos fiscales, suspendiendo temporalmente su cobro mientras se resuelve un medio de defensa o se otorga una facilidad de pago. Estas garantías son esenciales para proteger el patrimonio de los contribuyentes y permitirles continuar con sus operaciones normales durante procesos de defensa fiscal.
Cuando se solicita la suspensión del cobro de créditos fiscales, ya sea por haber interpuesto juicio de nulidad, haber solicitado prórroga para el pago o pagar en parcialidades, o haber solicitado la condonación de multas, entre otros casos, existe la obligación de garantizar el interés fiscal para que la suspensión sea efectiva.
Importancia estratégica
La correcta elección y presentación de la garantía del interés fiscal no solo permite suspender el cobro, sino que también puede representar una ventaja económica significativa para el contribuyente, al minimizar los costos y requisitos asociados con dicha garantía.
Formas de garantizar el interés fiscal
De acuerdo con el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, existen diversas opciones para garantizar el interés fiscal:
Depósito en dinero
Consiste en realizar un depósito en efectivo en las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas, o mediante transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación.
Características:
- Garantía de aceptación inmediata
- No requiere calificación previa
- Inmoviliza recursos financieros
- No genera intereses a favor del contribuyente
Prenda o hipoteca
Se otorga un bien mueble (prenda) o inmueble (hipoteca) como garantía del crédito fiscal, el cual debe tener un valor de al menos 1.5 veces el monto del crédito fiscal actualizado.
Características:
- Requiere avalúo de los bienes
- No inmoviliza recursos financieros
- En caso de hipoteca, debe inscribirse en el Registro Público
- Proceso de calificación más complejo
Fianza
Contrato mediante el cual una institución afianzadora garantiza el cumplimiento de la obligación fiscal. La fianza debe ser otorgada por institución autorizada y cumplir con requisitos específicos.
Características:
- Tiene un costo (prima) que varía según el monto y plazo
- Requiere estudio y aprobación de la afianzadora
- No inmoviliza activos importantes
- Debe renovarse según la vigencia contratada
Obligación solidaria
Un tercero con capacidad económica asume la obligación de pagar el crédito fiscal en caso de que el contribuyente no lo haga. Este tercero debe acreditar su solvencia mediante bienes suficientes.
Características:
- El tercero debe manifestar expresamente su voluntad de asumir la obligación solidaria
- Debe acreditar capacidad económica y solvencia
- Requiere formalidades específicas ante fedatario público
- Opción flexible pero con requisitos rigurosos
Embargo administrativo
La autoridad fiscal señala bienes del contribuyente suficientes para garantizar el interés fiscal, siguiendo el procedimiento administrativo de ejecución hasta el embargo.
Títulos valor o cartera de créditos
Se ofrecen documentos mercantiles o derechos de crédito a favor del contribuyente como garantía, los cuales deben ser de fácil cobro y suficientes para cubrir el monto garantizado.
Carta de crédito
Documento emitido por una institución financiera que garantiza el pago de una cantidad determinada. Debe ser irrevocable y expedida por institución autorizada.
Otras formas de garantía
En casos excepcionales, la autoridad puede aceptar otras formas de garantía cuando se demuestre la imposibilidad de otorgar alguna de las anteriores.
Nuestro proceso de asesoría
Evaluación personalizada
Analizamos su situación específica, considerando factores como el monto del crédito fiscal, la disponibilidad de activos, su flujo de efectivo y las particularidades de su caso para identificar la opción de garantía más conveniente.
Preparación de documentación
Recopilamos y estructuramos toda la documentación necesaria según el tipo de garantía seleccionada, asegurándonos de que cumpla con todos los requisitos legales establecidos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Presentación y seguimiento
Elaboramos el escrito de ofrecimiento de garantía y lo presentamos ante la autoridad correspondiente, realizando un seguimiento puntual hasta obtener la aceptación de la garantía y la suspensión efectiva del procedimiento administrativo de ejecución.
Gestión continua
Vigilamos los plazos de vigencia de la garantía, gestionamos oportunamente sus renovaciones cuando sea necesario, y asesoramos sobre la eventual cancelación de la garantía una vez que se haya resuelto favorablemente el medio de defensa o se haya extinguido la obligación fiscal.
Beneficios de una adecuada garantía del interés fiscal
- Suspensión del cobro: Se detiene temporalmente el procedimiento administrativo de ejecución, evitando embargos, inmovilización de cuentas y otras medidas coactivas.
- Continuidad operativa: Permite que el contribuyente continúe con sus operaciones normales mientras se resuelve su situación fiscal, preservando su liquidez y capacidad comercial.
- Protección patrimonial: Evita el pago inmediato de créditos fiscales que podrían resultar improcedentes, protegiendo el patrimonio del contribuyente durante la defensa.
- Seguridad jurídica: Brinda certeza sobre la situación fiscal mientras se resuelven los medios de defensa, generando un entorno de mayor estabilidad para la toma de decisiones.
¿Por qué elegir a Espinoza & Aranda?
En Espinoza & Aranda contamos con amplia experiencia en materia de garantías del interés fiscal, lo que nos permite identificar la opción más adecuada para cada caso particular, considerando factores como el costo, los requisitos, el impacto en la liquidez y la facilidad de implementación.
Nuestra ventaja competitiva
Nuestra experiencia previa en el Servicio de Administración Tributaria nos brinda un conocimiento privilegiado sobre los criterios internos de calificación y aceptación de garantías, lo que nos permite estructurarlas de manera que cumplan con todos los requisitos desde la primera presentación, agilizando el proceso y minimizando rechazos o requerimientos adicionales.
Cuando confía en nosotros la gestión de sus garantías del interés fiscal, puede estar seguro de que obtendrá una solución integral, que no solo cumplirá con el objetivo de suspender el cobro, sino que también será la más conveniente para su situación financiera y operativa particular.
¿Necesita este servicio?
En Espinoza & Aranda contamos con la experiencia y conocimiento para brindarle la mejor asesoría en garantías del interés fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto debe cubrir la garantía del interés fiscal?
La garantía debe cubrir el monto del crédito fiscal, incluyendo accesorios (actualizaciones y recargos) causados hasta el momento de su ofrecimiento, así como los que se generen en los 12 meses siguientes. Si el procedimiento se prolonga, la garantía deberá ampliarse para cubrir el crédito actualizado y los recargos correspondientes.
¿Cuál es el plazo para garantizar un crédito fiscal?
El plazo para garantizar un crédito fiscal varía según el contexto. En el caso de juicios de nulidad, debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acuerdo que concede la suspensión. Para pagos en parcialidades, generalmente se otorga un plazo de 30 días. En otros casos, la autoridad puede establecer plazos específicos en los requerimientos correspondientes.
¿Es posible cambiar una garantía por otra durante el procedimiento?
Sí, el contribuyente puede solicitar la sustitución de una garantía por otra, siempre que la nueva garantía también sea suficiente para cubrir el crédito fiscal. Esta sustitución puede ser conveniente cuando cambian las circunstancias económicas o financieras del contribuyente, o cuando se identifica una opción más ventajosa. Es importante presentar la solicitud de sustitución antes de que la autoridad inicie el procedimiento de ejecución.
¿Qué ocurre si no se garantiza el interés fiscal?
Si no se garantiza el interés fiscal cuando es requerido por la autoridad o necesario para obtener la suspensión del cobro, la autoridad puede continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, lo que implica medidas como el embargo de bienes o cuentas bancarias, la intervención de negociaciones o el remate de bienes. Esto puede afectar severamente la operación y liquidez del contribuyente.
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