Defensa Penal en Materia Fiscal
Representación legal especializada para personas físicas y morales involucradas en investigaciones o procesos penales por delitos fiscales, protegiendo su patrimonio, reputación y libertad con un enfoque técnico y estratégico.
¿Por qué elegirnos?
- Especialistas en derecho penal fiscal
- Intervención inmediata en cualquier etapa del proceso
- Estrategias de defensa personalizadas
- Conocimiento profundo de procedimientos del SAT
- Enfoque en soluciones que protejan su libertad y patrimonio
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Solicitar informaciónProteja su libertad y patrimonio
Los delitos fiscales pueden derivar en graves consecuencias para las personas físicas y morales, incluyendo penas privativas de libertad, multas económicas significativas y daños irreparables a la reputación personal y empresarial. Por ello, contar con una defensa especializada desde las primeras etapas de cualquier investigación es crucial.
Advertencia importante
Recuerde no poner en manos inexpertas su patrimonio, tranquilidad, y sobre todo, su libertad. Los delitos fiscales requieren una defensa altamente especializada que combine conocimientos profundos tanto del derecho penal como del derecho fiscal.
Delitos Fiscales más comunes
Contrabando y equiparable
Consiste en introducir o extraer mercancías del país eludiendo el pago total o parcial de impuestos, o incumpliendo regulaciones o restricciones no arancelarias. También abarca la tenencia de mercancía extranjera sin acreditar su legal estancia en el país.
Sanciones: De 3 meses a 9 años de prisión, dependiendo del valor de la mercancía y circunstancias agravantes.
Defraudación fiscal
Se configura cuando se obtiene un beneficio indebido con perjuicio del fisco, mediante el uso de engaños o aprovechamiento de errores, la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, o la obtención de beneficios indebidos.
Sanciones: De 3 meses a 9 años de prisión, según el monto defraudado. En casos calificados, las penas pueden incrementarse.
Desocupación de domicilio fiscal
Se comete cuando el contribuyente desocupa su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, después de notificado un requerimiento o iniciado un procedimiento de fiscalización, y antes de que se determine la situación fiscal.
Sanciones: De 3 meses a 3 años de prisión.
Expedición de facturas falsas
Consiste en expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, comúnmente conocido como tráfico de facturas.
Sanciones: De 2 a 9 años de prisión, pudiendo incrementarse si se utilizan datos de contribuyentes reales sin su autorización.
Datos falsos al RFC
Proporcionar datos falsos al Registro Federal de Contribuyentes o hacer uso de documentos falsos. Sanción: De 3 meses a 3 años de prisión.
Depositaría infiel
Disposición indebida de bienes o valores depositados por la autoridad fiscal. Sanción: De 3 meses a 6 años de prisión.
Resistencia a autoridades fiscales
Oponerse a la práctica de visitas domiciliarias o impedir el acceso a la contabilidad. Sanción: De 3 meses a 6 años de prisión.
Responsabilidad de contadores y asesores
Participación de profesionales en la comisión de delitos fiscales. Sanción: Hasta 6 años de prisión e inhabilitación profesional.
Nuestra defensa penal fiscal
Intervención inmediata
Actuamos desde el primer momento en que se tiene conocimiento de una posible investigación o procedimiento penal fiscal, garantizando una adecuada asesoría y representación desde las etapas iniciales.
Análisis técnico-fiscal
Realizamos un diagnóstico integral que combina aspectos penales y fiscales, identificando fortalezas y debilidades del caso, y desarrollando una estrategia de defensa personalizada.
Representación procesal
Asumimos la representación legal en todas las etapas del procedimiento penal: investigación inicial, audiencia inicial, etapa intermedia, juicio oral y, en su caso, medios de impugnación.
Soluciones alternativas
Evaluamos y gestionamos alternativas para resolver el proceso sin llegar a juicio, como acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso o procedimientos abreviados, siempre buscando la opción más favorable para el cliente.
Ventajas de nuestra defensa penal fiscal
- Enfoque integral: Nuestro equipo combina experiencia en derecho penal y conocimientos profundos en materia fiscal, lo que permite estructurar defensas técnicamente sólidas que abordan ambos aspectos.
- Prevención y mitigación: Identificamos oportunamente riesgos potenciales y desarrollamos estrategias para prevenir la configuración de delitos fiscales o mitigar sus consecuencias.
- Conocimiento institucional: Nuestra experiencia previa en las autoridades fiscales nos brinda una comprensión privilegiada de sus procedimientos internos y criterios de actuación en materia penal.
- Red de especialistas: Contamos con una red de peritos y especialistas en diversas áreas (contabilidad forense, auditoría, etc.) que fortalecen nuestra defensa con dictámenes técnicos especializados.
Situaciones en las que necesita defensa penal fiscal
¿Por qué elegir a Espinoza & Aranda?
En casos de delitos fiscales, la experiencia y conocimiento especializado marcan la diferencia entre una defensa exitosa y consecuencias devastadoras. Nuestro equipo cuenta con abogados especializados en delitos fiscales y su procedimiento, con un historial probado de resultados favorables.
Nuestra ventaja competitiva
La combinación de experiencia en litigio penal y profundo conocimiento en materia fiscal nos permite ofrecer una defensa integral que aborda todos los aspectos relevantes del caso. Nuestro enfoque metodológico y personalizado garantiza que cada estrategia se adapte a las circunstancias particulares del cliente, maximizando las posibilidades de un resultado favorable.
Al enfrentar un posible delito fiscal, no arriesgue su libertad, patrimonio y reputación con defensas improvisadas o generalistas. Confíe en Espinoza & Aranda para una representación legal especializada, discreta y efectiva.
¿Necesita este servicio?
En Espinoza & Aranda contamos con la experiencia y conocimiento para brindarle la mejor asesoría en defensa penal en materia fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se configura un delito fiscal y cuándo es solo una infracción administrativa?
La diferencia principal radica en la intencionalidad y el monto involucrado. Las infracciones administrativas suelen ser omisiones o errores que se sancionan con multas, mientras que los delitos fiscales implican una conducta dolosa (intencional) y, en casos como la defraudación fiscal, montos específicos que determinan su tipificación como delito. La defraudación fiscal, por ejemplo, se considera delito cuando el monto defraudado supera aproximadamente 2.6 millones de pesos.
¿Se puede evitar la prisión en los delitos fiscales?
Sí, existen diversas alternativas para evitar la prisión en delitos fiscales, dependiendo del caso específico. Entre ellas: el pago del adeudo fiscal y sus accesorios antes de que el ministerio público formule acusación; la aplicación de criterios de oportunidad; acuerdos reparatorios; suspensión condicional del proceso; y procedimiento abreviado con penas no privativas de libertad. La estrategia adecuada dependerá de las circunstancias particulares del caso.
¿Puede una empresa ser responsable de delitos fiscales?
A partir de las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, las personas jurídicas (empresas) pueden ser penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se determine que existió inobservancia del debido control en su organización. Esto significa que tanto personas físicas como morales pueden enfrentar consecuencias penales por delitos fiscales.
¿Cuánto tiempo tienen las autoridades para perseguir delitos fiscales?
El plazo de prescripción (tiempo que tienen las autoridades para ejercer acción penal) en delitos fiscales varía según el delito específico, pero generalmente es de 5 años contados a partir de que se consumó el delito. Sin embargo, para defraudación fiscal y contrabando, el plazo se extiende a 7 años. Es importante destacar que estos plazos pueden interrumpirse o suspenderse en ciertas circunstancias previstas por la ley.
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