Acuerdos Conclusivos ante PRODECON
Los Acuerdos Conclusivos son un medio alternativo para regularizar su situación fiscal durante una auditoría, resolviendo desacuerdos con las autoridades fiscales de manera consensuada y obteniendo el beneficio de condonación de multas.
¿Por qué elegirnos?
- Condonación de multas (por única ocasión)
- Solución rápida sin necesidad de litigios largos
- Equipo con experiencia previa en PRODECON
- Asesoría integral durante todo el procedimiento
- Certeza jurídica con acuerdos definitivos e inatacables
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Los Acuerdos Conclusivos representan una alternativa efectiva para resolver controversias fiscales sin necesidad de recurrir a medios de defensa tradicionales. Se trata de un procedimiento que permite al contribuyente y a la autoridad fiscal llegar a un acuerdo sobre los hechos u omisiones detectados durante un procedimiento de fiscalización.
Ventaja principal
Al suscribirse el acuerdo conclusivo, el contribuyente obtiene el beneficio de condonación de multas (por una sola ocasión) en los términos del artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación, lo que representa un ahorro significativo además de la certeza jurídica.
¿Cuándo proceden los Acuerdos Conclusivos?
Los Acuerdos Conclusivos pueden solicitarse durante el desarrollo de cualquier procedimiento de comprobación fiscal establecido en el artículo 42, fracciones II, III o IX, del Código Fiscal de la Federación:
Revisión de gabinete
Revisiones de documentación solicitada al contribuyente en las oficinas de la autoridad.
Visitas domiciliarias
Procedimientos de fiscalización realizados en el domicilio fiscal del contribuyente.
Revisiones electrónicas
Procedimientos basados en información de las bases de datos institucionales del SAT.
¿En qué momento solicitar un Acuerdo Conclusivo?
El contribuyente puede acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) a solicitar la adopción del Acuerdo Conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.
Sin embargo, es importante destacar que para que proceda la solicitud, la autoridad revisora ya debe haber realizado alguna calificación sobre hechos u omisiones que pueda entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.
Momento estratégico
Aunque es posible solicitar el Acuerdo desde que la autoridad inicia sus facultades de comprobación, el momento realmente oportuno es una vez que se haya levantado la última acta parcial o el oficio de observaciones. Esto permite conocer con claridad las observaciones de la autoridad y estructurar una defensa adecuada.
Proceso del Acuerdo Conclusivo
Preparación del caso
Analizamos detalladamente los hechos u omisiones que la autoridad fiscalizadora ha consignado durante la revisión, identificando posibles argumentos de defensa y pruebas necesarias.
Solicitud ante PRODECON
Elaboramos y presentamos la solicitud de Acuerdo Conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, exponiendo los hechos controvertidos y nuestra postura, acompañada de las pruebas que la sustenten.
Negociación con la autoridad
PRODECON fungirá como intermediaria y facilitadora del proceso, requiriendo a la autoridad fiscal para que manifieste si acepta o no los términos de la solicitud. En caso de que no los acepte en su totalidad, puede presentar una contrapropuesta.
Suscripción del acuerdo
Una vez alcanzado un consenso entre las partes, se suscribe el Acuerdo Conclusivo, que tendrá carácter definitivo y será inatacable. Al firmarlo, se obtiene el beneficio de la condonación de multas y se da por concluida la auditoría respecto a los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo.
Ventajas de los Acuerdos Conclusivos
- Condonación de multas: Al suscribir el acuerdo, se obtiene el beneficio de condonación de multas por única ocasión, lo que puede representar un ahorro significativo.
- Resolución rápida: Los tiempos de resolución son significativamente menores a los de un medio de defensa tradicional, permitiendo resolver la situación fiscal de manera más expedita.
- Certeza jurídica: El acuerdo suscrito es definitivo e inatacable, lo que brinda seguridad jurídica al contribuyente, evitando litigios prolongados y costosos.
- Menos desgaste: Se evita el desgaste emocional, operativo y financiero que implica un litigio fiscal tradicional, que puede extenderse por años.
- Mediación imparcial: PRODECON actúa como mediador imparcial, velando por que el procedimiento se desarrolle con transparencia y respeto a los derechos del contribuyente.
¿Por qué elegir a Espinoza & Aranda?
En Espinoza & Aranda nos hemos especializado en el procedimiento de Acuerdos Conclusivos, brindando una asesoría integral que incluye desde el análisis de los hechos u omisiones consignados por la autoridad, hasta la elaboración del escrito de solicitud y el acompañamiento durante todo el procedimiento.
Es importante destacar que PRODECON, aunque funge como intermediaria, está impedida para asistir al contribuyente en la elaboración de argumentos, pruebas y estrategias. Aquí es donde entra nuestra experiencia y conocimiento especializado, asegurando que su solicitud tenga las mayores probabilidades de éxito.
Nuestra ventaja competitiva
Varios miembros de nuestro equipo han trabajado previamente en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que nos brinda un conocimiento privilegiado sobre el funcionamiento interno de estas instituciones y los criterios aplicados en la resolución de Acuerdos Conclusivos.
Al confiar en Espinoza & Aranda para la gestión de su Acuerdo Conclusivo, usted contará con la tranquilidad de estar respaldado por un equipo que conoce a profundidad este procedimiento y que trabajará incansablemente para lograr las mejores condiciones posibles en la resolución de su situación fiscal.
¿Necesita este servicio?
En Espinoza & Aranda contamos con la experiencia y conocimiento para brindarle la mejor asesoría en acuerdos conclusivos ante prodecon.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si la autoridad no acepta el Acuerdo Conclusivo?
Si la autoridad no acepta los términos propuestos en el Acuerdo Conclusivo, puede presentar una contrapropuesta. En caso de que no se llegue a un consenso, el procedimiento de fiscalización continuará su curso normal y el contribuyente conservará todos sus derechos para defenderse mediante los medios tradicionales como el recurso de revocación o el juicio de nulidad.
¿El Acuerdo Conclusivo suspende los plazos de la auditoría?
Sí, el procedimiento de Acuerdo Conclusivo suspende los plazos para concluir la auditoría o revisión fiscal. Esta suspensión inicia con la presentación de la solicitud y concluye cuando se notifica la conclusión del procedimiento, ya sea por haberse suscrito el acuerdo o por haberse desistido de él.
¿Puedo solicitar un Acuerdo Conclusivo si ya se determinó un crédito fiscal?
No, el Acuerdo Conclusivo solo procede durante el ejercicio de facultades de comprobación y hasta 20 días después de que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional. Una vez que se ha determinado un crédito fiscal, ya no es posible solicitar este medio alternativo de solución.
¿La condonación de multas siempre es del 100%?
La condonación de multas que se obtiene al suscribir un Acuerdo Conclusivo es del 100% por una única ocasión. Sin embargo, si el contribuyente ha suscrito previamente otro Acuerdo Conclusivo, ya no aplicará este beneficio. Es importante destacar que esta condonación no aplica para aquellas multas que se impongan por conductas que impliquen una resistencia a la autoridad.
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